viernes, 30 de abril de 2010

"España tendrá que explicar en la ONU el acoso a Garzón"

Article de Pere Rusiñol al diari Público del 29 d’abril de 2009 sobre la compareixença del Govern espanyol a la ONU en referència a la dificultat d’investigar els crims del franquisme i la imputació del magistrat Garzón. Actualment sis ens de la ONU debaten sobre el tema a instàncies de diverses ONG.


La dreta cavernària per molt que pensi que l’ONU atempta contra la democràcia i la independència judicial, tal com opinen de tots els que qüestionem la infabil·litat del Tribunal Suprem, s’hauria de mossegar la llengua quan menysprea el dolor de les víctimes.

1 comentario:

  1. Informaos:

    Para investigar los crímenes del franquismo HABRIA QUE DEROGAR PRIMERO LA LEY DE AMNISTIA DE 1977, votada y aprobada en las Cortes en ese momento. Apuntad al sitio correcto.

    Noticia

    EFE. 04.02.2010 - 17.10 h

    El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Luciano Varela asegura que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón "decidió conscientemente ignorar u orillar" la Ley de Amnistía al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.

    Así lo asegura Varela, instructor de las querellas por prevaricación que el sindicato ultraderechista Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS interpusieron contra Garzón, en un auto en el que rechaza la petición de sobreseimiento de la causa formulada por el abogado del magistrado, Gonzalo Martínez-Fresneda.

    Según explica, el querellado era consciente de que carecía de competencia para instruir una causa sobre dichas desapariciones y de que "no existían hechos con relevancia penal subsistente que justificaran la incoación de un procedimiento penal".

    Para Varela las actuaciones de Garzón revelan, "como hecho probable", que éste "actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España".

    Ver Ley de Amnistía de 1977 más abajo. (sólo los primeros artículos).


    Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.


    De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

    Artículo Primero.

    I. Quedan amnistiados:

    1.

    Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
    2.

    Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
    3.

    Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

    II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

    La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

    Artículo Segundo.

    En todo caso están comprendidos en la amnistía:

    1.

    Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.
    2.

    La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.
    3.

    Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
    4.

    Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
    5.

    Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
    6.

    Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.


    Dada en Madrid a 15 de octubre de 1977.

    - Juan Carlos R. -



    El Presidente de las Cortes,
    Antonio Hernández Gil.

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